REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001234
ASUNTO : RP01-P-2006-001234



Realizada en fecha DOCE (12) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), la Audiencia oral para definir la situación jurídica del ciudadano JULIO CÉSAR ARANGUREN, en vista de la inhibición del Juez Primero de Control en el presente asunto, Este Tribunal Segundo de Control, se pronunció en los términos siguientes: En base a lo expuesto por la partes, y revisada como ha sido la presente causa observa que el Tribunal Primero de Control en fecha 22/05/2005 en audiencia Oral acordó a favor del imputado JULIO CÉSAR ARANGUREN, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, decisión que fue apelada por el Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad; Recurso de Apelación que fue declarado Con Lugar en fecha 26-07-2006, la cual ordenó al tribunal A quo librar orden de Aprehensión contra el ciudadano Julio Cesar Aranguren, la cual fue ejecutada por el mismo en la fecha arriba indicada. Igualmente observa este tribunal que en fecha 19/07/2006 fue celebrada la Audiencia Preliminar en donde el Tribunal Primero de Control decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, decisión que fue apelada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27/07/2006 y hasta la presente fecha dicho recurso se encuentra en la Corte de Apelaciones desconociéndose la decisión que pueda ser tomada a respecto, el cual no fue con efecto suspensivo, estando aún vigente con todas las garantías de la ley la decisión dictada por el tribunal Primero de Control en cuanto al sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR ARANGUREN, en tal sentido por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA y sin restricciones del ciudadano JULIO CESAR ARANGUREN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.916, residenciado reside en la calle Principal del sector La Rinconada de Muelle Cariaco, Casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, y una vez que conste en actas la decisión del Recurso de apelación interpuesto en relación al sobreseimiento dictado a favor del imputado, este tribunal procederá fijar audiencia Oral a los fines de imponerlo del resultado de la misma. Así decide. Librese boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, informándole la orden de este Tribunal así mismo librese oficio adjunto a este copia de la presente decisión remitiéndolo a la Corte de Apelaciones a los fines de que conozcan la presente decisión. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:45 de la tarde.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR VIRGINIA PÉREZ FERNÁNDEZ.


EL SECRETARIO.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.