REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001989
ASUNTO : RP01-P-2006-001989
AUTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada en fecha DOCE (12) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), la Audiencia oral de presentación del ciudadano FRANKLIN GÓZALEZ MENDOZA de parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta jurisdicción Penal, representada por la persona del Dr. Frenando Soto, Por la presunta comisión del delito de ROBO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicitando dicho ente Fiscal la aplicación de la Medida de Privación de libertad a contra de imputado antes mencionado; este Tribunal Segundo de Control, una vez concedido el derecho de palabra a las partes y leído los derechos al imputado se pronunció en los términos siguientes:
Presentada como ha sido la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público y las argumentaciones de la defensa, observa este Tribunal, que las actuaciones están debidamente suscritas, firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes y demás declarantes, específicamente en las siguientes: al folio 2 acta de investigación penal elaboradas por los funcionarios DTGDO. RENNY JOSE EGAÑEZ TRUJILLO, DTGDO. JUAN CARLOS AZOCAR Y DTGDO. RAUL MONTES adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, y de acuerdo al artículo 205 del COPP realizaron la revisión corporal del mismo el cual para el momento de la detención tenía una franela amarilla con rayas negras y grises, bermuda azul botas marrones y gorra azul , y que se trasladaba en una bicicleta, el cual procedieron a darle la voz de alto y amparándose en el artículo 205 del COPP procedieron e efectuarle una revisión corporal, encontrándole en su poder específicamente en la parte delantera del pantalón, a nivel de la cintura tres envoltorios uno plástico de color negro conteniendo en su interior una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack, uno en plástico color negro contentivo en una sustancia en pequeños fragmentos, de la presunta droga denominada cocaína y uno elaborado en papel metalizado contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de la presunta droga denominada Marihuana; Cursa al folio 5 en la cual consta acta de lectura de los derechos leídos al imputado que se encuentra firmada por el mismo; al folio 10 planilla de remisión No, 911-06 de fecha 10-08-2006 enviado por los funcionarios actuantes al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del CICPC delegación Cumana estado Sucre, en donde se dejo constancia de la presunta droga que presuntamente le fue incautada al imputado; cursa al folio 12 se evidencia reconocimiento legal de una bicicleta que se encontraba en posesión del imputado; cursa al folio 13 memorandun No. 980 suscrito por la TSU Elizabet Rodríguez Jefe del Área Técnica del CICPC en el cual indica que el ciudadano imputado esta indocumentado no pareciendo registrado en el sistema computarizado del sistema CIPOL ONIDEX; es por todo lo antes expuesto este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción aunado a que el imputado se encuentra indocumentado que deben presumir que el mismo pudiera ser el autor o participe del delito que le fue imputado por parte del ministerio Público como lo es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, no encontrándose en dichas actas procesales ningún otro elemento de convicción que desvirtué las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales encontrándose así llenos lo extremos del artículo 250 del COPP, en sus ordinales 1 2 y 3, artículos 251 y 252 por cuanto el hecho punible merece pena de privación de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe de los hechos señalados anteriormente y puede existir el peligro de fuga en vista de que el imputado se encuentra indocumentado circunstancia que puede dar origen a que la presente investigación penal continué su curso legal correspondiente para así obtener la verdad respeto al acto en concreto investigado, en tal sentido se declaras con lugar el pedimento del Fiscal, y se decreta en contra del imputado la Medida de Privación de Libertad al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ MENDOZA en cuanto al pedimento de la defensa se declara sin lugar por las razones antes expuestas, en cuanto al cambio de calificación o libertad sin restricciones y en vista que la defensa ha solicitado que se oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que se abra la investigación en relación a los presuntos hechos narrados por el imputado en contra de su persona declara con lugar dicho pedimento y acuerda remitir a dicha fiscalía copia certificada de las presentes actuaciones a objeto de lo que considere esa Fiscalía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del COPP se ordena a que se continué el presente procedimiento ordinario, y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano FRANKLIN GONZALEZ MENDOZA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad no porta, nacido en fecha: 15/09/85, residenciado en Urbanización San Luis Tercero, casa S/N, cerca de la pescadería CHANO MAR, de esta Ciudad de Cumaná, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda librar boleta de encarcelación adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre; se acuerda expedir las copias simples al Fiscal y a la defensa, se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones. Así decide. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público a solicitud del representante fiscal.- Quedan notificados las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 PM
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR VIRGINIA PÉREZ FERNÁNDEZ



EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURAN LA RIVA