ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001988
ASUNTO : RP01-P-2006-001988
Realizada en fecha DOCE (12) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), la Audiencia oral de presentación del ciudadano JESÚS ANTONIO LUNA MARVAL, de parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta jurisdicción Penal, representada por la persona del Dr. José Morillo, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando dicho ente Fiscal la aplicación de la Medida Sustitutiva de Privación de libertad a favor de imputado antes mencionado; este Tribunal Segundo de Control, una ves concedido el derecho de palabra a las partes y leído los derechos al imputado se pronunció en los términos siguientes:
Este Tribunal Segundo de Control, vistas las actas que acompañan las presentes actuaciones desde el folio uno hasta las presente actas, debidamente suscritas y firmadas por las personas y demás intervinientes, relacionándose las mismas con lo manifestado por las partes a viva voz en esta sala, específicamente a lo contenido en Acta de investigación penal y a testimoniales y actuaciones consiguientes, las cuales relacionadas con lo ya expuesto le permiten inducir a esta Juridiscente, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible por parte del imputado JESUS ANTONIO LUNA MARVAL, y así se precalifica acogiéndose con esta decisión a favor la solicitud de precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANDREW KIM, TEWON KI, SUG MIN KIN Y LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano JESUS ANTONIO LUNA MARVAL, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, en fecha 22-10-1987, de 18 años de edad, soltero, sin profesión u oficio ayudante en el mantenimiento de embarcaciones, titular de la cédula de identidad N° 20.345.399, hijo de José Antonio Luna y Trinidad Josefina Marjal y residenciado en la Avenida Carúpano, calle Luis Piñerua Ordaz, casa S/N, Caiguire, frente a la Recuperadora de Metales, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, solicitada por el representante del Ministerio Público ya que considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de la localidad de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre así como del país, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del COPP, exceptuando la indicada en el numeral 9° por cuanto se considera con las dos anteriores es suficiente para garantizar el desarrollo del presente proceso, dichas medidas no serán cumplidas por un lapso no mayor de seis meses quien saldrá en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico, así mismo y en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria tal y como lo establece el artículo 373 del COPP. Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad y oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
El Secretario
Abg. Aulio Duran La Riva
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