ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001946
ASUNTO : RP01-P-2006-001946


AUTO DECLARADO CON LUGAR AUXILIO JUDICIAL


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana Dra. YEANNETE IRAIMA CONDE LUZARDO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V- 3.569.058, de este domicilio, quien actúa en su condición de victima, asistida por el Abg. Carlos Navarro Rojas, quien solicita se DECRETE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL y se ordene al Ministerio Público practique las diligencias expresamente solicitadas, para demostrar los hechos que dieron origen a esta solicitud, en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ por los delitos de AMENAZAS Y DAÑOS GENÉRICOS; y una vez practicadas dichas diligencias le sea entregadas en original.
Este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 26, 49 , 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a dispuesto en los artículos 1, 6 y 282 todos de Código Orgánico Procesal Penal para resolver lo solicitado pasa a revisar el contenido de la solicitud de Auxilio Judicial , la cual cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que por los hecho narrados en la misma se trata de un delito de acción privada como es el delito de AMENAZA Y DAÑOS GENÉRICOS, tipificado en los artículos 175 y 473 ambos del Código Penal.
En tal sentido este Tribunal declara con lugar la solicitud del Auxilio Judicial de la victima ciudadana YEANNETE IRAIMA CONDE LUZARDO, por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas, por ser este el titular de la acción penal por las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicadas todas las diligencia solicitadas se acuerda devolver las resultas en original a la victima. Así se decide.
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de AUXILIO JUDICIAL de la victima ciudadana YEANNETE IRAIMA CONDE LUZARDO, por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas. SEGUNDO: Se acuerda que una vez practicadas todas las diligencias solicitadas por la victima, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir las resultas a este Tribunal para devolver el original a la misma. Notifíquese, Remítase. Librese oficio.
El Juez Segundo de Control

La Secretaria


Leonor Virginia Pérez Fernández Abg. Milagros Ramírez