Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: ARMANDO SALAZAR ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.189, residenciado en la avenida Santa Elena, cruce con zona industrial san Luis, casa N° 142, de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo N° 418 del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano JUAN BAUTISTA ALEMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.163, residenciado en el cerro polar detrás de los bloques los roques de esta ciudad; fundamentando el Ministerio Público su solicitud en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por prescripción de la acción penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 08-11-1999, referente al delito de Lesiones Leves, hecho ocurrido en la Urbanización Los Roques, de esta Ciudad, iniciado mediante denuncia la cual cursa al folio tres (3) de la presente causa; interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Alemán Martínez, quién entre otras cosas expuso que aproximadamente a las 10:00 PM, el imputado le arrojo piedras, causándole heridas contusas de aproximadamente 3,5 cm., en cuero cabelludo de la región interparietal, herida contusa de aproximadamente 4,00 cm. en la región parietal izquierda y otras aproximadamente de 1 cm., en la región frontal, tal como se desprende del examen de reconocimiento legal que le fuere practicado a la victima y el cual cursa al folio Siete (7) de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa se observa que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Alemán Martínez, siendo el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal; hecho ocurrido en fecha 08-11-1999; tal como se desprende de las actuaciones procesales. Así las cosas, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha trascurrido mas del tiempo requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal y siendo así, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento, por lo que se procede a distar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
II
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que ha la presente fecha la acción penal se encuentra prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: ARMANDO SALAZAR ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.189, residenciado en la avenida Santa Elena, cruce con zona industrial san Luis, casa N° 142, de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo N° 418 del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano JUAN BAUTISTA ALEMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.163, residenciado en el cerro polar detrás de los bloques los roques de esta ciudad; todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ