Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos GUTIERREZ QUIJADA GUATAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.753.205; CHACARE JESUS EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 17.212.335; CORTEZ FRONTADO ADRIAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 15.714.970 y MOYA CHACON LEOVALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.484.641; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; fundamentando la Fiscalía actuante su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 23-09-2003, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre y el cual consta en acta policial que cursa al folio 3 de la presente causa, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión de los imputados. Cursa al folio 11, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que reciben el procedimiento policial y lo ponen a la orden de la fiscalía de guardia. Al folio 12, inspección N° 2761 de fecha 24-09-2003. Al folio 17, experticia de mecánica y diseño N° 219 de fecha 24-092003. AL folio 19, experticia N° 515-03.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; quedando demostrada la existencia de un hecho punible el cual es el Porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. De igual forma del exhaustivo análisis de las actas procesales este Tribunal observa que no existe testigo alguno que haya presenciado el procedimiento policial, por lo cual lo único que incrimina a los imputados de autos es el acta policial que recoge el procedimiento, siendo que ésta es un prueba insuficiente que determine la autoría o participación de los imputados de autos en el hecho investigado, y siendo así este Tribunal estima ajustada a derecho la petición fiscal y procede a dictar el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que en las actas procesales no existen elementos probatorios que determinen la autoría del delito investigado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos GUTIERREZ QUIJADA GUATAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.753.205; CHACARE JESUS EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 17.212.335; CORTEZ FRONTADO ADRIAN JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 15.714.970 y MOYA CHACON LEOVALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.484.641; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
|