REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de sobreseimiento, presentada ante este Juzgado por el abogado Cesar Guzmán, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; donde solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 4° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ANDY JOSE VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.402, residenciado en el Barrio la Trinidad, Vereda H-05, Casa N° 12 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundamentando el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
“Ahora bien una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano ANDY JOSE VELAZQUEZ MARCANO, sea responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, que en principio se les atribuyó; porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referida Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solo se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento y con el acta de entrevista rendida por uno de estos donde dejan constancia de la detención del ciudadano antes identificado…”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 22 de Abril de 2006, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía Municipal de esta Ciudad, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión del imputado y la presunta incautación de sustancia ilícita, dicha actuación consta en acta policial que cursa al folio Tres (3) de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de ellas la comisión de un hecho punible referente a la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho punible que acarrea una sanción penal conforme lo establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero de igual forma se observa que en el procedimiento efectuado por los efectivos policiales, no se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado de autos sea el autor del hecho punible investigado, por cuanto dicho procedimiento se efectuó sin la presencia de testigos que avale el digo de los funcionarios policiales, siendo en consecuencia procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal, por desprenderse del acta policial la ausencia de testigos del procedimiento, siendo imposible incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que de las actas procesales no se desprenden elementos de convicción para determinar la autoría del delito investigado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ANDY JOSE VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.402, residenciado en el Barrio la Trinidad, Vereda H-05, Casa N° 12 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, todo ello de acuerdo a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Igualmente en cuanto a la solicitud de incineración de la Droga solicitada por la fiscalía actuante la cual cursa a los folios 46 y 47 este tribunal lo declara Procedente y autoriza a la Representación Fiscal a la Incineración Solicitada conforme lo señalan los artículos 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese el respectivo oficio a la Fiscalía Solcitante.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.