Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada JENNY RAMIREZ quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como denunciado MARCO MIGUEL BARRETO FERNANDEZ, de quién no se tienen mas datos, y como denunciante la ciudadana ALBERTINA FERNANDEZ CONCALVEZ, venezolana, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° 18.814.073, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Unión N° 20 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); fundamentando la Representación Fiscal la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 10-07-2001, mediante denuncia la cual cursa al folio Uno (1), interpuesta por la ciudadana Albertina Fernández Concalves, interpuesta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; relativa a presuntas agresiones físicas de la que fue victima de su hijo Miguel Barreto Fernández, señalando que en varias oportunidades la ha golpeado, así como también por preguntarle si había leído el diario que estaba escribiendo su esposa, y una vez de contestarle lo que hizo fue golpearla.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se ha verificado que en la presente causa solo consta denuncia de la presunta victima donde señala que ha sido de reiteradas agresiones por parte de su hijo; no consta examen médico forense practicado a la victima que refiera el tipo de lesión, su gravedad y el tiempo de curación, siendo que en el campo jurídico de las lesiones existen diversos tipos penales que tipifican estos delitos los cuales se encuadran en dichas normas tomando en cuanta el tipo de lesión sufrida, lo que se acredita con el examen médico legal practicado por Medicatura forense. Ahora bien, al no existir el la presente causa dicho examen forense se hace imposible acreditar la existencia de la lesión, por lo que se estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

III
PUNTO PREVIO
Se prescinde de la celebración de la audiencia oral, conforme a la excepción establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal conforme lo señala el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a señalado que el hecho objeto del proceso no se realizó siendo esto corroborado de las actas procesales al no quedar demostrada la existencia de la lesión con el examen medico legal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparecen como denunciado MARCO MIGUEL BARRETO FERNANDEZ, de quién no se tienen mas datos, y como denunciante la ciudadana ALBERTINA FERNANDEZ CONCALVEZ, venezolana, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° 18.814.073, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Unión N° 20 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ