Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENNY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda Ministerio Público en donde aparece como denunciado GILLERMO MEDINATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.155, residenciado en la avenida Panamericana, N° 67 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y donde aparece como denunciante la ciudadana YVRESSES DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.156, , residenciada en la avenida Panamericana, N° 67 de esta Ciudad; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 02-07-2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YVRESSES DEL CARMEN ASTUDILLO, ante la unidad de atención a la victima de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual cursa al folio uno (1) en contra de su concubino Guillermo Medina, quién según la denunciante es objeto de amenazar y violencia psicológica, y la amenaza con quitarle a su niño, también la agredió verbalmente y le ha manifestado en maltratar a su hija menor.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de la existencia de un hecho punible tipificado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ocurrido en fecha 02-07-2002; de igual forma se observa que de ambos delitos el establecido en el Artículo 20 de la ya citada Ley es el que contempla mayor pena, siendo esta de Tres (3) a dieciocho (18) meses de Prisión, es decir ha la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años desde la fecha en que ocurrió en hacho, habiendo transcurrido mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal conforme lo señala el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo ajustada la solicitud fiscal se sobreseer la presente causa, por cuanto no se observa en las actas procesales ninguna actuación que haya interrumpido la prescripción, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GILLERMO MEDINATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.155, residenciado en la avenida Panamericana, N° 67 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y donde aparece como denunciante la ciudadana YVRESSES DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.156, , residenciada en la avenida Panamericana, N° 67 de esta Ciudad; por estar demostrada la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. Carlos González.
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