Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima YANETH JOSEFINA SALAZAR DAUFFi, titular de la cédula de identidad N° 11.423.535, residenciada en Las Palomas, Sector el Río detrás de la florida, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento conforme lo señala el Artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 22-09-2000, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yaneth Josefina Salazar, la cual cursa al folio Uno (1), interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde expuso que en fecha 21-09-2000, en las inmediaciones del parque ayacucho fue abordada por dos funcionarios del D.I.M, quienes se desplazaban en una moto, preguntándole por su marido, la esposaron e introdujeron a una casa que estaba sola, ubicada cerca del parque de diversión, le dieron un cachazo por la ceja y por la boca siendo agredida físicamente por los funcionarios.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se observa que se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia y examen de reconocimiento legal que determina la existencia de las lesiones sufridas, su gravedad y tiempo de curación quedando demostrada la existencia del hecho punible, no es menos cierto que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal. Ahora bien, este Tribunal observa que el hecho ocurrió en fecha 22-09-2000, y de conformidad con el artículo 418 del Código Penal Vigente, el delito investigado merece como pena de Tres (3) a Seis (6) meses de prisión, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la presente causa se encuentra prescrita. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° concatenado en el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha la acción penal se encuentra prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima YANETH JOSEFINA SALAZAR DAUFFi, titular de la cédula de identidad N° 11.423.535, residenciada en Las Palomas, Sector el Río detrás de la florida, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima YANETH JOSEFINA SALAZAR DAUFFi, titular de la cédula de identidad N° 11.423.535, residenciada en Las Palomas, Sector el Río detrás de la florida, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ
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