Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda Ministerio Público en donde aparecen como imputados VICENTE VARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.054, MILIANGEL HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.651.153 y MARITZA VARELLA, y como victima la ciudadana VICTORIA HERNANDEZ DE MACHADO; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 24-10-2002, consistente en delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por los hechos denunciados por la victima de autos y ocurridos en fecha 23-10-2002, denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, tal como cursa al, folio Dos (2) de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia el día 23-10-2002, fecha en la que ocurrió el hecho objeto de la presente instigación, hasta la presente fecha han transcurrida mas de Tres (3) años y Nueve (9) meses desde que ocurrió el hecho denunciado, siendo este el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual contempla como sanción de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión, y que de conformidad con lo prescrito en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito y así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y donde aparecen como imputados VICENTE VARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.054, MILIANGEL HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.651.153 y MARITZA VARELLA, de quien no se tienen mas datos por el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal concatenado con los Artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. Carlos González.
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