Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguida al ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.495, residenciado en la urbanización villa olímpica, bloque 4, apartamento 02-04 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y donde figura como victima el ciudadano GUERRA VALLEJO ORASMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.071, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 35, apartamento 00-05 de esta ciudad; fundamentando la Representación Fiscal la solicitud planteada en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 10-02-2004, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, (LESIONES LEVES), contemplado en el Artículo 418 del Código Penal, en virtud de denuncia que fuere interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano Guerra Vallejo Orasmar José, donde expuso que se encontraba en la residencia de la ciudadana Marisabina Orea Villarroel quién se encontraba discutiendo con su novio, y este lo agredió con un golpe en el rostro. Cursa al folio siete (7) examen de reconocimiento legal emanado de la Medicatura forense, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones, precalificado así por el Ministerio Público previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en tal sentido, este hecho punible prevé como pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses y desde el 10-02-2004, fecha en la que ocurren los hechos a la presente fecha, a transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.495, residenciado en la urbanización villa olímpica, bloque 4, apartamento 02-04 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para esa fecha; y donde figura como victima el ciudadano GUERRA VALLEJO ORASMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.071, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 35, apartamento 00-05 de esta ciudad; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.