Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: GUSTAVO ARDILA, Venezolano, estudiante, indocumentado, residenciado en la Urbanización Bebedero 4°, bloque 3, apto 00-05; por la presunta comisión del delito de LESIONES por accidente de transito por arrollamiento de peatón con lesionado, y como victima el ciudadano WILINGER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.535.541, residenciado en la Calle campo Alegre, Casa S/N, Caiguire de esta Ciudad; este tribunal antes de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 01-07-00, con motivo de accidente de transito por arrollamiento, ocurrido en la parte interna del terminal de pasajeros ubicado en el sector Las Palomas de esta ciudad de Cumaná. Cursa a los folios 3, 4 y 5, reporte de accidente suscrito por el ciudadano Alexis Márquez, funcionario adscrito a la dirección de vigilancia de la dirección general de transporte y transito terrestre, donde se deja constancia del croquis levantado en el sitio del suceso. Cursa al vuelto del folio 4, acta policial levantada con ocasión al referido accidente de transito, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que las investigaciones han arrojado resultados negativos para determinar la comisión de un hecho punible referente al delito de lesiones, por cuanto en la esfera jurídica de los tipos penales que contemplan los delitos de lesiones, existen distintos tipos penales que los tipifican y esto depende de se gravedad, y tiempo de curación lo cual se determina a través del examen médico legal practicado por Medicatura forense, y en el caso bajo estudio no consta dicho examen practicado a la victima, por lo que se llega a la conclusión que en las actas procesales no existen elementos que acrediten la existencia del delito de lesiones, siendo ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal procede conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, es decir, prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en las presentes actuaciones no consta examen médico forense que determine la existencia de las lesiones.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: GUSTAVO ARDILA, Venezolano, estudiante, indocumentado, residenciado en la Urbanización Bebedero 4°, bloque 3, apto 00-05; por la presunta comisión del delito de LESIONES por accidente de transito por arrollamiento de peatón con lesionado, y como victima el ciudadano WILINGER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.535.541, residenciado en la Calle campo Alegre, Casa S/N, Caiguire de esta Ciudad, por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.