Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: RENE MARCANO EDMUNDO SALAZAR, Y OTROS INTEGRANTES DE LA BANDA “LOS MALETEROS”, y como victima el ciudadano JACINTO JOSE URBANEJA, de quién no se tienen mas datos en hecho denunciado por la ciudadana CRUZ CATALINA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en el caserío el Yaque, jurisdicción de la parroquia San Fernando; por el delito precalificado como LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia realizada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en fecha 23-10-2001, por la ciudadana Cruz Catalina Urbaneja; donde expone las circunstancias de cómo fue agredido su hermano, denuncia ésta que cursa al folio Dos (2) de la presente causa, y señala que el ciudadano Rene Marcano Edmundo Salazar apodado MUNDITO, y otros integrantes de la banda los MULETEROS, de quienes desconoce sus nombres y quienes agredieron a su hermano con piedra y botellas. .
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para estimar que estamos en presencia de un hecho punible, en virtud que en la denuncia interpuesta y que origina la presente investigación, se hace mención a lesiones sufrida por las victimas las cuales deben ser determinadas mediante un examen de reconocimiento legal para determinar el tipo de lesión, su gravedad y el tiempo de curación, para encuadrar los hechos dentro de alguno de los distintos tipos penales que tipifican los delitos de lesiones. Ahora bien, en el presente caso no existe dicho examen emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo imposible en consecuencia acreditar la existencia del delito denunciado, por lo que este Tribunal considera que estamos en presencia de una causal de sobreseimiento pero distinta a la solicitada por al Representación Fiscal, por cuanto no existen elementos que acrediten la existencia del hecho punible conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento, conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada cambiara el hecho cierto que no consta en las actas examen médico forense que determine la existencia de las lesiones denunciadas. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado: RENE MARCANO EDMUNDO SALAZAR, Y OTROS INTEGRANTES DE LA BANDA “LOS MALETEROS”, y como victima el ciudadano JACINTO JOSE URBANEJA, de quién no se tienen mas datos en hecho denunciado por la ciudadana CRUZ CATALINA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en el caserío el Yaque, jurisdicción de la parroquia San Fernando; por el delito precalificado como LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo ículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.


El Secretario de Control
Abg. CARLOS GONZALEZ.