Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado ALEXANDER RIVERO CANACHE LUIS, de quién se desconocen mas datos por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones) y como victima DONNY BOSQUEDA RAMIREZ, de quien se desconocen mas datos, fundamentando la Representación Fiscal su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 03-01-2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Glomerys Teresa Ramírez, ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional la cual cursa al folio Uno (1) de la presente causa donde se refiere a hechos donde presuntamente resulto herido su hijo en la oreja por haberle lanzado el imputado botellas.


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones se observa que en la presente causa no consta examen médico forense a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan este tipo de delitos y al no constar en las actas resultado del examen médico forense que determine esto, no se ha demostrado la existencia del hecho punible investigado, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 03-01-2001, y sería estéril practicar examen al denunciante en la presente fecha ya que efectivamente las lesiones denunciadas no estarían presentes en su cuerpo, siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado ALEXANDER RIVERO CANACHE LUIS, de quién se desconocen mas datos por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones) y como victima DONNY BOSQUEDA RAMIREZ, de quien se desconocen mas datos. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ