Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como denunciado JOEL, JOANGEL Y BENIGNO RAFAEL PEREDA, de quienes no se tienen mas datos, como victima RICHARD CORDOVA, y como denunciante MAIGUALIDAS JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.043, residenciada en el Barrio Caiguire hacia el cerro, detrás del bar Guayana de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 13-06-2001, mediante denuncia la cual cursa al folio Tres (3) de la presente causa, interpuesta por la ciudadana Maigualidas Córdova ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; mediante la cual expone que en fecha 09-06-2001, el ciudadano Benigno Rafael Pereda, aguantó a su hermano Richard Córdova, mientras que Joel Pereda lo apuñaleó en el flanco derecho, posteriormente Joangel saco un arma de fuego y efectuó varios disparos y luego se dieron la fuga.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que solo cursa denuncia donde se hace referencia a hechos en los que presuntamente resultó herida una persona como consecuencia de lesiones proferidas con un arma blanca; pero es el caso que en el caso bajo estudio solo existe la declaración de la denunciante aunado a la inexistencia del examen médico forense que acredite la existencia del hecho punible denunciado, por cuanto en el campo jurídico de los delitos de lesiones existen varios tipos penales que tipifican estos delitos, siendo necesario la existencia del reconocimiento medico legal practicado por Medicatura forense a los fines de determinar el tipo de lesión sufrida, su gravedad y el tiempo de curación de la lesión para poder encuadrar así, el hecho típico dentro del tipo penal específico; lo cual no ocurre en el caso de marras por cuanto la ausencia del referido examen denota la inexistencia del delito denunciado, por lo que a criterio de este Juzgador es necesario declarar procedente la solicitud fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello conforme lo señala el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia del delito de lesiones.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como denunciado JOEL, JOANGEL Y BENIGNO RAFAEL PEREDA, de quienes no se tienen mas datos, como victima RICHARD CORDOVA, y como denunciante MAIGUALIDAS JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.043, residenciada en el Barrio Caiguire hacia el cerro, detrás del bar Guayana de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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