Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como denunciado ALEXANDER CHIRINOS DIAZ, de quién no se tienen mas datos, y como denunciante YELITZA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.185, residenciada en la Calle San Isidro, N° 7, de esta Ciudad; investigación iniciada por los delitos de LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y fundamentado la Fiscalía del Ministerio Público su solicitud en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 22-02-2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yelitza María Patiño, la cual cursa al folio Uno (1) de la presente causa e interpuesta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde señala que aproximadamente a las 8:30 de la noche del día 21-02-2002, se presentó en su casa su cuñado de nombre Alexander lanzando piedras y señaló que el imputado estaba armado, resultando lesionada Yelitza y su mama.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que solo cursa denuncia donde se hace referencia a hechos en los que presuntamente resultaron heridas personas, con lo cual no se acredita la existencia del delito de lesiones ya que solo existe la declaración de la denunciante y no examen médico forense que acredite la existencia del hecho punible denunciado, por cuanto en el campo jurídico de los delitos de lesiones existen varios tipos penales que los tipifican siendo necesario la existencia del reconocimiento medico legal practicado por Medicatura forense a los fines de determinar el tipo de lesión sufrida, su gravedad y el tiempo de curación de estas para poder encuadrar así, el hecho típico dentro del tipo penal específico; lo cual no ocurre en el caso de marras por cuanto la ausencia del referido examen denota la inexistencia del delito denunciado. Ahora bien, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, observa este Juzgador la inexistencia absoluta de elementos de convicción que hagan estimar a este Tribunal la existencia de delito alguno relacionado con el Porte Ilícito de Armas de Fuego, siendo necesario declarar procedente la solicitud fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello conforme lo señala el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia del delito de lesiones y en lo relativo al porte ilícito de arma de fuego se observa inexistencia absoluta de pruebas tales como actuaciones policiales y declaraciones de testigos que acrediten la existencia del hecho investigado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como denunciado ALEXANDER CHIRINOS DIAZ, de quién no se tienen mas datos, y como denunciante YELITZA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.185, residenciada en la Calle San Isidro, N° 7, de esta Ciudad; investigación iniciada por los delitos de LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González