Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado MAIGUALIDA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector I, vereda 44, Casa N° 7, de esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia y como victima el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.145, residenciado en la calle 5 de Julio, Quinta Irmadys S/N, de esta Ciudad de Cumaná; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 26-11-2002, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano José Antonio Márquez, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual cursa al folio Uno (1) de la presente causa, motivado a que la denunciada se dirigía reiteradamente al trabajo de la victima, insultando al gerente, secretaria y a su persona, incluso en una oportunidad firmaron una fianza la cual no cumplió la denunciada, manifestando en conclusión el denunciante que no deseaba que esta ciudadana lo siguiera molestando. Al folio 5, cursa examen de reconocimiento legal realizado al denunciante José Antonio Márquez. Al folio 7, cursa acta de entrevista rendida por el denunciante en fecha 07-01-2003, ante la fiscalía solicitante. Al folio Al folio 12, acta de entrevista rendida por el denunciante ante la fiscalía actuante en fecha 08-01-2003. Al folio 14, acta de ampliación de denuncia rendida por el denunciante ante la Fiscalía actuante en fecha 03-02-2003.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia el día 26-11-2002, fecha en la que se denunció el hecho, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Tres (3) Años y Ocho (8) Meses, siendo que el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece como pena prisión de Seis (6) a Quince (15) Meses y de conformidad con la previsión establecida en el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito, sin que haya mediado ningún acto que interrumpa la prescripción. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y donde aparecen como la ciudadana MAIGUALIDA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector I, vereda 44, Casa N° 7, de esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia y como victima el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.145, residenciado en la calle 5 de Julio, Quinta Irmadys S/N, de esta Ciudad de Cumaná, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, concatenados con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario Abg. Carlos González