Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el sobreseimiento de la presente a favor de los imputados FIDEL PARRA MILANO; JOSE GREGORIO MARCANO; FREDDY R. MONASTERIO GUERRA; FELIX M. PATIÑO UGAS; KENNY R. SAÑAZAR; AMERICO J. ARRECIAT; JOSEL A. RIVERO Y JOSE GREGORIO MOLINA CHEVEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; y como victima ALCALDIA DEL MUNICIPIO MEJIAS; fundamenta el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 03-12-1996, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de hechos ocurridos en San Antonio del Golfo del Estado Sucre.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que la presente investigación se inició a los fines de lograr el total el total esclarecimiento de la verdad de los hechos, y se observa que arroja resultados positivos que acreditan la comisión de un hecho punible, mas sin embargo las investigaciones sumariales llevadas por el órgano competente, no arrojaron elementos probatorios en cuanto a la autoría o participación del hecho en cuestión sin poder determinar al posible responsable, y en virtud del tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar razonadamente nuevos datos a la investigación, por lo que se estima ajustada a derecho la solicitud fiscal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Es Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados FIDEL PARRA MILANO; JOSE GREGORIO MARCANO; FREDDY R. MONASTERIO GUERRA; FELIX M. PATIÑO UGAS; KENNY R. SAÑAZAR; AMERICO J. ARRECIAT; JOSEL A. RIVERO Y JOSE GREGORIO MOLINA CHEVEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; y como victima ALCALDIA DEL MUNICIPIO MEJIAS; todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ
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