REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Vista la diligencia suscrita en fecha 07-08-06 por el abogado en ejercicio EFRAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.227, en su carácter de representante legal de la parte demandante, FODAPEMI; mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 02-05-01 por uno de sus apoderados judiciales, Abog. Alberto Morales, contra el auto de admisión de la demanda dictada en fecha 25-04-01 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada. Bájese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (08) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





EXPEDIENTE Nº 01-2399
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION