REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesto por el ciudadano ERASMO ARENAS VALERAS contra los ciudadanos CARLOS ANDRADE BENITEZ Y ORLANDO MAGO VERA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 18 de julio de Dos Mil Seis, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes…”
En consecuencia, por cuanto en reiteradas oportunidades he procedido a inhibirme de la causa donde en algunas de las partes está representada por el Abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.974, y conforme a las normas parcialmente procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de conocer la presente causa signada con el Nro. 6444-06 contentiva del juicio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por ERASMO ENRIQUE ARENAS VALERAS, contra los ciudadanos CARLOS POMPEYO ANDRADE BENITEZ Y ORLANDO JOSE MAGO VERA.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano ERASMO ARENAS VALERAS contra los ciudadano CARLOS ANDRADE BENITEZ Y ORLANDO MAGO VERA; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona y el ciudadano abogado FREDDY GONZALEZ, existe una ENEMISTAD manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6444-06 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Julio de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 02 días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 06-4333
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICION)