REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Abril del 2.006.-
195º y 147º
SOL. N° 4.821

SOLICITANTE: EUSEBIO EVANGELISTA RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.109.023.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUSEBIO EVANGELISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.109.023, de este domiciliado, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Sector Azufral, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en un área aproximada de DOCE HECTÁREAS (12 HAS) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Agrícola que es o fue de Porfirio Moreno; SUR: Quebrada de Azufre; ESTE: Parcelas Agrícola que es o fue de Edilfonzo Reyes; y OESTE: Camino Real del caserío y de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los testigos ciudadanos: PEDRO ELOY BRAVO Y NELSON ANTONIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.161.079 y 5.697.351, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del la ciudadano: EUSEBIO EVANGELISTA RODRÍGUEZ sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. N° 4.821.-