REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.293.-

DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO JIMÉNEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.864.831.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: ANNE ESTHER LÓPEZ DE JIMÉNEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 2.936.336.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Febrero del 2.006, DIEGO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.831 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.460, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: ANNE ESTHER LÓPEZ DE JIMÉNEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.936.336, y con domicilio en Yaguaraparo, Sector Bella Vista, Casa N° 70-12, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Cagigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 1.956, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: ANNE ESTHER LÓPEZ DE JIMÉNEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la Unión Conyugal, no se adquirieron bienes y procrearon un hijo que tiene por nombre EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ que actualmente es mayor de edad.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 22 de Febrero del 2.006, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: ANNE ESTHER LÓPEZ DE JIMÉNEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Doce (12) y Dieciséis (16) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ANNE ESTHER LÓPEZ DE JIMÉNEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN MANEIRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por DIEGO ANTONIO JIMÉNEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de el demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: DIEGO ANTONIO JIMÉNEZ contra la ciudadana: ANNE ESTHER LÓPEZ DE JIMÉNEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 1.956.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.
La Secretaria



SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.293.-