REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 DE Abril del 2006
195° Y 147°

Exp. N° 15.107


DEMANDANTE: ENEIRA MERCEDES GONZALEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.873.428.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 6.646.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta, cruce con Avenida
Independencia, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JESUS SUCRE RODRIGUEZ, titular de la Cédula
de Identidad Nº 5.874.113.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADA: ELVYS NOHELIA FUENMAYOR DE RODRIGUEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
92.862.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRANSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos ELVYS FUENMAYOR y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.066.802 y 3.136.963, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.862 y 6.746, respectivamente, ambos de este domicilio, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JESUS ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ y ENEIRA MERCEDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.874.113 y 5.873.428, parte demandada y demandante en el presente juicio, y vista igualmente la Transacción suscrita en el mismo, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.107