REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 07 de Abril 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 14.827
DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO MORAO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.231.287.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: En la Población de Tunapuy, Municipio
Libertador del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): EUDOMAR RONDON y MARGARITO MARIO SANCHEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nº
10.216.602 y 4.947.838.

APODERADOS (s): MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 46.269.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Cangrejal, casa s/n,
Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y
Calle Los Jardines, casa s/n de la
Urbanización Primero de Mayo, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la

acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los l{imites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 08 de Junio del 2.004, a las 9:00 de la mañana en la Calle Principal de Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Tipo; Sport-wagon, Marca: Toyota, Modelo: Samurai, Color: Beige, Uso: Particular, Año: 1.992, Placa: XPT810, Serial del Motor: 3F0324170, Serial de Carrocería: FJ62908377, según Certificado de Registro de Vehículos Nº 22926555 de fecha 19 de Marzo 2.004, propiedad del ciudadano MODESTO ANTONIO MORAO y un vehículo: Camión Chevrolet, Color: Dorado, Modelo: Chasis, Placas: 68G AA, propiedad del ciudadano MARIO MARGARITO SANCHEZ, conducido por EDUDOMAR RONDON
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.827