REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 DE Abril del 2006
195° Y 147°
Sol. N° 4.852
SOLICITANTE: ROSELIE MARIA VILLARROEL BOTINI,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 12.289.799
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIE MARIA VILLARROEL BOTINI venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.799, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, de las testigos ciudadanos: ROMELIA DEL VALLE LUGO DE VALDIVIEZO Y DISMERSI DEL VALLE AGUIAR MARVAL venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.947.246 y 5.871.496, ambas de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ROSA ELENA BOTINI DE VILLARROEL, a los ciudadanos ROSELIE MARIA VILLARROEL BOTINI, LIEVANO ANTONIO VILLARROEL, PEDRO LUIS VILLARROEL BOTTINIS Y CARMEN MERCEDES VILLARROEL BOTINI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.,
Abog. Francis Vargas.
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.,
Abog. Francis Vargas
SGDM-am
Sol. Nº 4.852