REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Abril del 2.006.-
195º y 147º
SOL. N° 4.820
SOLICITANTE: FIDEL DEL JESÚS LOZADA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.912.310.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FIDEL DEL JESÚS DÍAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.912.310, con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentada en un lote de terreno o parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en sector Azufral Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en un área aproximada de Catorce Hectáreas (14 has) dicha superficie esta constituida por un lotes de terrenos de mayor extensión y cuyo lindero son los siguiente: NORTE: Con Hacienda de Cacao de JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ; SUR: Con Hacienda de Cacao de CEFERINA RODRIGUEZ; ESTE: Con Camino Real y OESTE: Con Quebrada denominada Azufre; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante este Juzgado, los ciudadanos: NELSON ANTONIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ y PEDRO ELOY BRAVO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.697.351 y 6.161.079, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del la ciudadana: FIDEL DEL JESÚS DÍAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.912.310, con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. 4.820.