REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.323

PARTE SOLICITANTE: SIXTA EDUBINA VELÁSQUEZ ARTEAGA, titular
de la Cédula de Identidad N° 15.244.968.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 30.363.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de Marzo del año 2.006, compareció la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 30.363. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SIXTA EDUBINA VELÁSQUEZ ARTEAGA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.968, domiciliada en la Población de Yaguaraparo, Capital del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SIXTA EDUBINA VELÁSQUEZ ARTEAGA ya identificada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 145, del año 1.980, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Cajigal Del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que SIXTA EDUBINA VELÁSQUEZ ARTEAGA nació en fecha 01 de Septiembre del 1.980, hija de los ciudadanos MIGUEL GERONIMO VELÁSQUEZ y de BACILIA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 475.586 y 13.394.655, respectivamente, en el caserío Norte Apure, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Que el padre de su poderdante ciudadano MIGUEL GERONIMO VELÁSQUEZ, en fecha 23 de Septiembre del 1.980 se presentó por ante la Prefectura del Municipio Cajigal Del Estado Sucre, para registrar el nacimiento de su hija; lo cual se cumplió y fue asentado el nacimiento de su mandante en el Libro de Registros de Nacimiento, llevado por dicha prefectura; anotado bajo el N° 145; tal como se evidencia de copia certificada de Partida de Nacimiento, marcada “B”.
Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de su mandante; en el Libro de Registro correspondiente, llevado por esa Prefectura, el funcionario encargado para la fecha, cometió una serie de errores tanto en el Libro Principal como en el duplicado; ya que al leer la Partida de Nacimiento de su mandante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Libertad, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, se observa que el nombre de la madre de su representada fue colocado como: BACILIA ALTRIAGA, cuando lo correcto, en lo concerniente a nombre de la madre de su poderdante es BASILIA, es decir, con “S” y no con “C”, como fue escrito, y en lo que respecta al apellido fue colocado ALTRIAGA, cuando lo correcto es ARTEAGA; siendo su nombre correcto BASILIA ARTEAGA.-
Que en lo que respecta a la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Sucre; que anexa marcada con la letra “C”; adolece de errores Materiales en cuanto al nombre de su mandante, aparece escrito SISTA, cuando lo correcto es SIXTA, con la letra “X” y no con “S” y el apellido su madre aparece escrito como ALTRIAGA, cuando lo correcto es ARTEAGA.
Que anexa como pruebas para que surtan sus efectos legales y a fin de demostrar su pretensión; Ficha Datal de la madre, espedida por Ministerio de Interior y de Justicia; Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Carúpano, Estado Sucre y copia de la Cedula de Identidad, con lo que se demuestra el nombre y apellido correcto de la misma.
Que consigna igualmente Ficha Datal Y copia de la Cedula de Identidad de su mandante ciudadana SIXTA EDUBINA VELÁSQUEZ ARTEAGA.
Admitida la demanda en fecha 17 de Marzo 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 22 de Marzo 2.006, tal como consta al folio Dieciséis (16) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 145, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.980, que lleva la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre de la madre de la ciudadana SIXTA EDUBINA VELÁSQUEZ ARTEAGA, debe aparecer BASILIA ARTEAGA, como es lo correcto, y donde aparece SISTA debe aparecer SIXTA que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Seis (06) día del mes de Abril, dos mil Seis (2.006).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria.

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.323.-