REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.001

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, titular de
la Cédula de Identidad 6.953.153.

MOTIVO: Interdicción.

SENTENCIA: Definitiva.

Que en fecha 31 de Marzo 2.005, compareció el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.153 y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312, y presentó por ante éste Tribunal solicitud para que su padre fuera declarado entredicho, y en su libelo de demanda expone:
Que es hijo legítimo del ciudadano LUIS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 534.419, tal como consta de la Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio 05 del expediente.
Que su señor padre estuvo en control médico por tener Demencia Senil, tal como consta de la Constancia expedida en fecha 28 de Marzo del 2.005, por el Médico Internista Dr. ALVARO JOSE ROJAS TEJEIRO, la cual corre inserta al folio 03.
Que igualmente estuvo hospitalizado en el mes de Septiembre del año 2.002, en la Clínica de Especialidades, C.A., por presentar cuadro de enfermedad Ulcero-Péptica en crisis, y durante su hospitalización presentó alucinaciones visuales, trastornos de conducta y sufrió una caída que le produjo traumatismo cráneo-encefálico que lo mantuvo un largo período de tiempo con acentuación de trastornos del estado de conciencia, lenguaje incoherente, desorientación en tiempo y espacio ameritando evaluación por psiquiatría, tal como consta de la factura Nº 7419, expedida por la mencionada Clínica de fecha 13 de Septiembre del año 2.002, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del expediente.
Que su progenitor nació en fecha 19 de Noviembre del año 1.926, por lo que actualmente tiene setenta y ocho (78) años de edad, y la demencia se le ha desarrollado al extremo de llevarlo a un estado de trastorno permanente de conciencia que no le permite reconocer o distinguir a las personas, especialmente a las que forman su círculo familiar y lógicamente perdió sus facultades mentales por lo que no puede distinguir entre el bien y el mal.
Que por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 y siguientes del Código Civil, y de las normas procesales contenidas en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que solicita declare la interdicción del ciudadano LUIS MORENO y asimismo se le designe Tutor, para que lo represente en todos los actos de la vida civil e igualmente consignó marcada con Letra “C”, Partida de Nacimiento que demuestra su condición de hijo.
En fecha 05 de Abril 2.005, el Tribunal admitió la solicitud, ordenando abrir la solicitud de Interdicción, asimismo se ordenó abrir una averiguación sobre los hechos imputados y se practicara un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano: LUIS MORENO por los Expertos designados por el Tribunal, Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIÓGENES RODRÍGUEZ, en su carácter de Médicos Forenses de ésta ciudad, de igual forma se ordenó la citación del ciudadano LUIS MORENO, y de los cuatro parientes inmediatos del mencionado ciudadano a los fines de que prestaran el interrogatorio respectivo, asimismo se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Al folio ochenta y ocho (16) del Expediente cursa inserta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Notificados y juramentados los Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIOGENES RODRIGUEZ, en sus caracteres de Médico Forenses, presentaron el Informe respectivo tal como consta al folio Noventa y Dos (92) del expediente, y en el cual informan que después de evaluar al ciudadano LUIS MORENO, en su residencia, se encontraron con una persona en su lecho de enfermo con tracción esquelética debido a fractura de miembro inferior izquierdo de dos meses de evolución, el cual al interrogarlo dio respuestas no adecuadas al mismo, incoherentes, por lo que recomendaron: 1) Evaluación por psiquiatría para valorar su estado mental y 2) Evolución por traumatología tratante.
En fecha 25 de Mayo 2.005, el Tribunal designó al Psiquiatra Forense con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines de practicar el examen psiquiátrico al ciudadano LUIS MORENO, de acuerdo a la recomendación realizada por los Médicos Forenses ciudadanos PEDRO LUIS LEON y DIOGENES RODRIGUEZ, el cual se practicó, tal como consta al folio noventa y cuatro (94) y vuelto del expediente, y en el cual se señala que el ciudadano LUIS MORENO, paciente de 80 años de edad, se encuentra postrado en silla de rueda desorientado en sentido, tiempo y lugar, con trastornos graves de memoria reciente, media y antigua, lenguaje de buen tono que se hace incoherente en oportunidades.
En la oportunidad legal fijada por el Tribunal la parte interesada presentó los parientes cercanos a los fines de tomarle las declaraciones respectivas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante éste mismo Despacho y al ser interrogados contestaron en forma similar “Que si conocían al ciudadano LUIS MORENO, porque eran sus hijos”, “Que el tipo de trato que tenían con el ciudadano LUIS MORENO, era muy normal de padre a hijos”, “Que si conocen el estado físico y mental de LUIS MORENO, ya que no es normal, no coordina lo que habla debido a su enfermedad mental”, “Que si saben que el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, es una persona de reconocida honestidad moral y buen nombre”, “Que si les consta que el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, está dispuesto a encargarse del cuido y manutención de su padre, y está en condiciones”.
En fecha 16 de Marzo 2.006, siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano LUIS MORENO, por ante este Juzgado a tomarle la respectiva declaración con el fin de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 07 de Marzo 2.008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, la ciudadana Juez se trasladó al domicilio donde vive la persona que se pretende declarar entredicha, por cuanto no estaba en condiciones comparecer por ante este Tribunal, seguidamente el Tribunal procedió a interrogarlo, contestando el mismo que su nombre era LUIS MORENO, que estaba en esa casa porque estaba trabajando de albañil, que le habían ofrecido un trabajo en la Ford, pero que la Ford se la habían llevado de Carúpano, que su hijos se habían divorciado de él y su mujer Flor se había muerto, que él vivía cerca, dió muestras de insuficiencia intelectual y no respondió acorde a las preguntas formuladas.
Una vez que los familiares del ciudadano LUIS MORENO, rindieran sus declaraciones para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa la causa para decidir, para lo cual lo hace en fundamento a las siguientes motivaciones.
Planteada en ésta forma la Interdicción, este Tribunal expone: La solicitud de la Interdicción solicitada por el ciudadano LUIS EDUARDO MORENO MALAVE, a favor de su padre LUIS MORENO, está fundamentada por el Informe del Médico Internista ALVARO ROJAS que acompaña a ésta solicitud, así como el Informe Médico Forense presentado por los Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIOGENES RODRIGUEZ, en su carácter de Médicos Forenses Superior y Jefe de ésta ciudad e igualmente el Informe del Psiquiatra Forense de la ciudad de Cumaná y teniendo el peticionario legitimidad, cualidad e interés para hacerlo ya que es la hijo del posible incapacitado, este Tribunal la admitió y procedió a abrir el procedimiento respectivo.-
SEGUNDO: De las averiguaciones practicadas se llega a la conclusión que el ciudadano LUIS MORENO, sufre de una enfermedad mental que lo inhabilita para realizar diligencias, actos de la vida civil, este hecho ha quedado demostrado por las declaraciones de los Médicos Forenses y Psiquiatra forense, declaraciones éstas que el Tribunal las acoge, aprecia y valora en todo su vigor, según las reglas de la sana crítica y por tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para dar éste tipo de veredicto; y según lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; asimismo aprecia las testimoniales de los testigos, según la regla del Artículo 508 eiusdem; y por ser concordantes con las pruebas del estado mental del ciudadano LUIS MORENO, de la necesidad de declararlo entredicho judicialmente y de nombrar a su hijo EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, como su Tutor Interino. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción solicitada por el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE a favor del ciudadano LUIS MORENO, ampliamente identificado en autos. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, a los fines de la juramentación respectiva. Líbrese la Boleta.
Consúltese ésta decisión con el Tribunal de la Alzada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Abril, Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.001