REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE ABRIL DEL 2.006
195° Y 147°

Exp. N° 14.879

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VELASQUEZ CARABALLO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 4.295.163.


APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso 02,
Oficina 10, del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: AMALIDA JOSEFINA CARRERA, titular de la
Cédula de identidad N° 6.156.879

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia N° 07, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 31-03-06, se dió por recibida la presente comisión del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y asimismo se ordeno oficiar al Archivo Judicial Extensión Carúpano, a los fines de remitiera a este Tribunal el expediente N° 14.759, para ser agregada la presente comisión, y por cuanto el expediente N° 14.759 no es el correcto, si no el expediente N° 14.879, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las actuaciones insertas a los folios 11 y 12, y asimismo vista la comisión recibida del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, éste Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto.- E igualmente hace constar: que por ante el Juzgado comisionado transcurrieron Cuarenta y Cuatro (44) días de Despachos, y desde el día 28-03-06, exclusive, fecha de recibo de la comisión en este Juzgado, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido Seis (06) días de Despachos, para un total de Cincuenta (50) días de Despachos transcurridos, y vencido como se encuentra el lapso de evacuación de Pruebas, este Tribunal fija la presente causa para Informes.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malave.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
EXP. 14.879.
SGM/rbg.