REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Abril de 2.006
195° y 147°
Solicitud Nro. 4.847
SOLICITANTES: ANCELMO FORTUNATO MOYA LOZADA, LIBRADA
MARGARITA MOYA DE LOZADA, ADOLFO VALENTIN
MOYA LOZADA Y BERTHA DE LOURDES MOYA DE
GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 1.917.747, 3.421.704, 3.134.238 y
4.299.437.
APODERADO No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANCELMO FORTUNATO MOYA LOZADA, LIBRADA MARGARITA MOYA DE LOZADA, ADOLFO VALENTIN MOYA LOZADA y BERTHA DE LOURDES MOYA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casados los demás, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.917.747, 3.421.704, 3.134.238 y 4.299.437, domiciliados en la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde solicitan de este Juzgado se les conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías constituidas por una Hacienda, sembrada con plantaciones de cacao, café, aguacate y árboles madereros de cedro y pardillo; dicha Bienhechurías esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), ubicada en el Sector Quebrada Seca de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con un área aproximada de Cincuenta Hectáreas (50has), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino Real de San Agustín; SUR: Hacienda de los Franceschi; ESTE: Propiedad de Mapano y Franceschi y OESTE: Propiedad de los Prosperi; y por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LARA MARIN y JUAN PABLO LARA MARIN, venezolanos, mayores de edad, casado el Primero y soltero el segundo, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.136.968 y 1.917.775 respectivamente, domiciliados en la Población de Quebrada Seca de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: ANCELMO FORTUNATO MOYA LOZADA, LIBRADA MARGARITA MOYA DE LOZADA, ADOLFO VALENTIN MOYA LOZADA y BERTHA DE LOURDES MOYA DE GARCIA, sobre las bienhechurías antes descritos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 4847