REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.306.
DEMANDANTE: BANNY ELINA ORSATTI OBANDO, Titular de la
cédula de Identidad N° 9.458.846.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADO: SANTOS ABIGAIL MARTÍNEZ ARAUJO, titular de
la Cedula Identidad N° 11.169.638.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Marzo del 2006, la ciudadana: BANNY ELINA ORSATTI OBANDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.846 y con domicilio en el Sector Los Arroyos de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FÉLIX ALEJANDRO ROSAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 80.756, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: SANTOS ABIGAIL MARTÍNEZ ARAUJO, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio Calle Principal Los Arroyos de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 11.169.638, y en su libelo el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante El Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre de 1.994, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en el Sector Los Arroyos de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: SANTOS ABIGAIL MARTÍNEZ ARAUJO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 07 de Marzo del 2006, ordenándose la citación del ciudadano: SANTOS ABIGAIL MARTÍNEZ ARAUJO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: SANTOS ABIGAIL MARTÍNEZ ARAUJO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: BANNY ELINA ORSATTI OBANDO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: BANNY ELINA ORSATTI OBANDO contra el ciudadano: SANTOS ABIGAIL MARTÍNEZ ARAUJO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre de 1.994.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.306.-