REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.295.
DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ MONTAÑO ALCALÁ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.044.806.
APODERADO: NINFA R. BOLIVAR M., inscrita en el
InpreAbogado Bajo el N° 93.579.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Antonio, Casa 45, Guiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre
DEMANDADA: FRANCELIA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ,
titular de la Cedula Identidad N° 4.035.409.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Febrero del 2.006, el ciudadano: WILFREDO JOSÉ MONTAÑO ALCALÁ venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.044.806 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: NINFA BOLÍVAR M., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 93.579, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: FRANCELIA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, casada, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria, Avenida San Antonio, Casa 31, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.035.409, y en el Libelo el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Diciembre de 1.976, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Guiria, Avenida San Antonio, Casa 31, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: FRANCELIA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio se procrearon Dos (02) hijos de nombre: WILFRAN JOSÉ y WILFREDO JESÚS MONTAÑO MARTÍNEZ, no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 21 de Febrero del 2006, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: FRANCELIA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y que cursan a los folios Ocho (08) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: FRANCELIA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: NÉSTOR MARTÍNEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ MONTAÑO ALCALÁ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ MONTAÑO ALCALÁ contra la ciudadana: FRANCELIA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Diciembre de 1.976.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.295.-