REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 15.291
DEMANDANTE: YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ ESPINOZA,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 12.285.837, de este domicilio.
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: ABRAHAM JOSE GONZALEZ DELGADO
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA:
En fecha 16 de Febrero del 2.006, compareció la ciudadana: YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.837, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ROSA VIRGINIA Lasaracina DE IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.363, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: ABRAHAM JOSE GONZALEZ DELGADO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 13 de Febrero de 1.995, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano: ABRAHAM JOSE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de identidad N° 11.968.966, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Güiria de la Playa, casa S/N, sector La Morrocoya Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde hace más de diez (10) años, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: ABRAHAM JOSE GONZALEZ DELGADO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Febrero del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ABRAHAM JOSE GONZALEZ DELGADO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: ABRAHAM JOSE GONZALEZ SALGADO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: MARY MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ ESPINOZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ ESPINOZA contra el ciudadano: ABRAHAM JOSE GONZALEZ DELGADO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Enero de 1995.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Cinco días del mes de Abril del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.291.