REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 26 de Abril del 2006.
196° y 147°
Exp. N° 14.760

DEMANDANTE: FACUNDA DEL VALLE RUIZ, Titular de la
Cédulas de Identidad N° 5.874.176.

APODERADO (S) GUALBERTO SANTIAGO RÍOS V., Inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nº. 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida
Independencia, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESAS DEMANDADAS: INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A., en la persona
del ciudadano: VICENZO CASERTA STANCO,
titular de la Cédula de Identidad N°
8.440.225 y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE
SEGURO.

APODERADO (S): JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en
el InpreAbogado bajo el N° 63142 y
ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 81.303,

DOMICILIO PROCESAL: La ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR ACCIDENTE
DE TRANSITO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 30 de Marzo del 2006, este Tribunal Admitió la pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se omitió la hora en que tendría lugar el Traslado y Constitución del Tribunal, a los fines de que se practique la Inspección Judicial solicitada en el Capitulo Único del escrito de Pruebas promovido por la parte demandada; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:


Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”


Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar hora y día para que tenga lugar el Traslado y Constitución del Tribunal en el Quinto (5°) Piso del Edificio Funda-Bermúdez de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que se practique la Inspección Judicial solicitada en el Capitulo Único del escrito de Pruebas promovidas por la parte Actora. En consecuencia, este Tribunal fija las 9:30 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguientes a la última notificación que de las partes se haga, a los fines de tenga lugar el Traslado y Constitución del Tribunal en el Quinto (5°) Piso del Edificio Funda-Bermúdez de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que se practique la Inspección Judicial notificación que de las partes se haga, solicitada en el Capitulo Único del escrito de Pruebas promovidas por la parte Actora.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,


Exp. Nro. 14.760.
SGDM/Fvc/ajno