REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.326.
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ Titular de
la Cédula de Identidad N° 13.274.024
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Marzo del año 2006, la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.024, asistida de el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, cuya partida está inserta bajo el N° 167 del año 1.974, en el Libro de Registro de Nacimiento que lleva la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que los errores denunciados consiste, en que al hacer el asiento del acta de Nacimiento de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ, se incurrió en el siguiente error material, que al insertar el Nombre de su Madre en el Acta de Nacimiento se coloco “AGUEDA MARIA VELASQUEZ”, siendo que el verdadero nombre es “AGUEDA FELIPA VELASQUEZ BRAVO”, y no como fue asentada en el Acta de Nacimiento descrita y tal como se evidencia de la Copias de Cédula de Identidad y Copias Certificas de las Partida de Nacimientos, tanto de la Solicitante como de su Madre, las cuales corren insertas a los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) del expediente.-
Admitida la demanda en fecha 23 de Marzo del 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 05-04-2006, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Benítez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 167 asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.974, de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA VELASQUEZ, en el sentido que en donde aparece el Nombre de su Madre como “AGUEDA MARIA VELASQUEZ”, debe aparecer el verdadero nombre que es “AGUEDA FELIPA VELASQUEZ BRAVO”, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Susana García de M.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria.
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.326.-