REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.324
DEMANDANTE: RUTH ATHANAIS RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 14.064.840.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización 1º de Mayo, Calle Los Jardines,
casa Nº 01, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ALLEN EDUARDO CALDERA ARMAS, titular de
la Cedula Identidad N° 14.388.984.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial la Peninsula, Torre
“Q”, Piso 03, Apartamento Q-43, Guatire,
Municipio Zamora del Estado Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de Marzo 2.006, compareció la ciudadana RUTH ATHANAIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.840, domiciliada en la Urbanización 1º de Mayo, Calle Los Jardines, Casa Nº 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ANAIS MARCANO GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano ALLEN EDUARDO CALDERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, casado, Oficial de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.388.984, domiciliado en el Conjunto Residencial La Península, Torre “Q”, Piso 03, Apartamento Q-43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, y en consecuencia el demandante expone:
Que en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 1.996, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano ALLEN EDUARDO CALDERA ARMAS, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcadas con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que al comienzo de su relación, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Jardines, casa Nº 01, de la Urbanización 1º de Mayo, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conviviendo por poco tiempo juntos como esposos, pero de mutuo acuerdo decidieron separarse física y sentimentalmente, llevando cada quien su vida por su lado y hasta la presente fecha se ha mantenido tal situación de separación y ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Junio del mismo año 1.996, no siendo posible reanudar su relación matrimonial hasta el presente, razón por la cual solicita se sirva decretar el Divorcio, fundamentando dicha acción en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Durante el la unión matrimonial, no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Marzo 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ALLEN EDUARDO CALDERA ARMAS, el cual se dio por citado en fecha 28 de Marzo 2.006, tal como consta al folio 09, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue practicada, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: ALLEN EDUARDO CALDERA ARMAS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: RUTH ATHANAIS RODRIGUEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: RUTH ATHANAIS RODRIGUEZ contra el ciudadano: ALLEN EDUARDO CALDERA ARMAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.324