REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 14.975
DEMANDANTE: CARMEN MARCELA CHANG ADAM,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 3.251.130, y de este domicilio.
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.907.663 y de este domicilio.
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA:
En fecha 08 de Marzo del 2.005, la ciudadana: CARMEN MARCELA CHANG ADAM, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.251.130, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: MAGDALENA QUIJADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.551, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.663 y de este domicilio. , y en su libelo de demanda expone:
Que contrajo matrimonio civil el día 06 de Diciembre de l.983 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Rodeo, Departamento Libertador del Distrito Federal, con el ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, tal como consta del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (2) del expediente, fijado su domicilio conyugal en Güiria de la Playa, casa s/n Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en donde habitaron ininterrumpidamente.
Que los primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña; pasado el tiempo, su vida conyugal se tornó insoportable suscitándose el seno familiar pequeñas desavenencias las cuales se hicieron graves por parte de su cónyuge, hasta el extremo que el abandonó el hogar, dejándola en el mas completo abandono moral y material; es de advertir que de nada valieron las gestiones encaminadas por terceras personas de que su esposo depusiera su incorrecta aptitud sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado positivo alguno.-
Que durante el matrimonio no se procreo hijos, ni bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, anteriormente identificada, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Marzo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Cinco (05) del expediente y al momento de practicar la citación de la demandada, no pudiendo practicar la misma, por cuanto se le Informó al Alguacil de este Tribunal que el demandado, se había mudado del lugar hace mas de Doce (12) años y se desconoce su dirección, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.-
Que en fecha 22 de Marzo del 2.005, compareció la ciudadana: CARMEN MARCELA CHANG ADAM, plenamente identificada en la misma y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: EMIRA MARQUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 76.226, y solicitó la citación del demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para su publicación y consignación a los autos, dicho Cartel fue consignado mediante diligencia, en fecha 07 de Abril del 2.005, tal como consta en el folio Catorce (14) del Expediente, asimismo en fecha 13 de Abril del 2.005 la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijo el referido Cartel en la dirección que suministro la parte Actora, tal como consta en el folio Dieciocho (18) del expediente.
En fecha 09 de Mayo del 2005, compareció la Ciudadana: CARMEN MARCELA CHANG, actuando en su propio nombre Abogada en ejercicio, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 16.710, quién solicitó que se designe Defensor Judicial, designación que recayera en la persona de la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 41.982 a quién se le ordenó su notificación librándosele la Boleta de Notificación respectiva, notificación practicada en fecha 13 de Mayo del 2005, quién por Acto de fecha 17 de Mayo del 2005, Acepto y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a su cargo.
A los Actos reconciliatorios, únicamente la parte Actora, ciudadana: CARMEN MARCELA CHANG, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.251.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Angel Guillermo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.768, de éste domicilio e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció la Ciudadana: CARMEN MARCELA CHANG, asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.690, y solicito dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Veintiocho (28) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARTIN DEYAN, LUIS JOSE SARDIÑA, TEODORO SALVADOR MOLINA, LUISA BELTRÁNA RAMOS QUIJADA y SOL TERESA TOVAR.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARTIN DEYAN, LUIS JOSE SARDIÑA, TEODORO SALVADOR MOLINA, LUISA BELTRÁNA RAMOS QUIJADA y SOL TERESA TOVAR, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen desde hace aproximadamente mas de 15 años, suficientemente bien de vista, trato y comunicación”; “Que si les constan que ellos son casados”; “Si, me consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en Güiria de la playa casa s/n, Parroquia, Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, les informó que el ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO, abandonó su hogar conyugal desde hace aproximadamente 15 años”; “si les constan que no procrearon hijos durante la unión matrimonial”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CARMEN MARCELA CHANG ADAM contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO MANEIRO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio civil el día 06 de Diciembre de l.983 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Rodeo, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGM/Fvc/aa.-
Exp. 14.975.-