REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.327
DEMANDANTE: DENNY ALEXANDER VILLARROEL VILLARROEL,
titular de la Cédula de Identidad N°
13.859.007.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, casa Nº 162, Carúpano,
Estado Sucre.
DEMANDADA: NATALY ROSS TORRES SALGADO, titular de
la Cedula Identidad N° 15.787.647.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, casa s/n, Carúpano,
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Marzo 2.006, compareció el ciudadano DENNY ALEXANDER VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.859.007, domiciliado en la Calle Colombia, casa Nº 162, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.460.253, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 489, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana NATALY ROSS TORRES SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.647 y domiciliada en la Calle Colombia, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que en fecha Siete (07) de Abril del año 2.000, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana NATALY ROSS TORRES SALGADO, tal como consta de la Copia Certificada del Acta de matrimonio, marcadas con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Carúpano de Canchunchú Viejo, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero desde el día quince (15) de Abril del año 2.000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que por cuanto los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza hasta la presente fecha y habiendo transcurrido cinco (5) años y once (11) meses de definitiva separación, es por lo que solicita se decrete la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa NATALY ROSS TORRES SALGADO, identificada anteriormente
Durante el la unión matrimonial, no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Marzo 2.006, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: NATALY ROSS TORRES SALGADO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas, tal como consta a los folios siete (07) y nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: NATALY ROSS TORRES SALGADO, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: DENNY ALEXANDER VILLARROEL VILLARROEL, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: DENNY ALEXANDER VILLARROEL VILLARROEL contra la ciudadana: NATALY ROSS TORRES SALGADO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil (2.000).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.327