REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 de Abril del 2006
196° Y 147°
Sol. N° 4.866
SOLICITANTE: DAVID JOSÉ CEDEÑO NORIEGA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 16.062.949.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID JOSÉ CEDEÑO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.062.949, con domicilio en Rió Caribe, Municipio Arismendí del Estado Sucre; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.215 y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: ALIDA DEL CARMEN CEDEÑO VELÁSQUEZ y LUIS FRANCISCO FUENTES RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.451.210 y 5.232.622, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: LUIS JOSÉ CEDEÑO BRAVO a los ciudadanos: NORKIS SENAIDA CEDEÑO MARCANO, DAVID JOSÉ, JUAN CARLOS y JOSÉ LUIS CEDEÑO NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGM/Fvc/ajno.-
Sol 4866.-