REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Abril del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.315

DEMANDANTE (S): JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 10.878.122.

APODERADO (S): Abgs. GERTRUDIS MARCANO, CARLOS MENESES
y SAMARIS BERMÚDEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 41.982,
44.874 y 112.453, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO (S): PEDRO MORALES Y AQUILINO MALAVE.

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que por un error involuntario no imputable a las partes el presente procedimiento, referido a una Querella Interdictal de Amparo a la posesión fue admitido por el procedimiento Ordinario Agrario previsto en el articulo 214 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario siendo lo correcto por el procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el articulo 201 de la ley de Tierras antes mencionada, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de ordenar el presente proceso, REPONE la presente causa al estado de Admitir la demanda propuesta conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Queda Sin Efecto el auto de Admisión de fecha 16 de Marzo de 2006 y las actuaciones posteriores. Así se decide.
En consecuencia, Vista la demanda de Interdicto de Amparo Agrario presentado por la ciudadana: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad 10.878.122 y domiciliado en calle principal S/N cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.- y demostrado como ha sido la ocurrencia de la perturbación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de amparo del querellante ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, y a los fines de la práctica de dicha medida se ordena el traslado del tribunal a las sede donde se encuentra ubicado el inmueble identificado, a los fines de practicar dicha medida el de Amparo a las ________ del día __________en el presente juicio.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nº 15.315.-
SGDM/Fvc/ecm.-