REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.153.-
SOLICITANTE: TERESA BEATRIZ MUJICA URBAEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.087.284.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EMIRA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, inscrita en
el InpreAbogado bajo el N° 76.226.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, edificio Rental Funda
Bermúdez, Piso 2, Oficina 09, Municipio
Bermúdez, Parroquia santa Rosa, Estado Sucre.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Octubre de 2.005, compareció la ciudadana: EMIRA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 12.289.371, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA BEATRIZ MÚJICA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.087.284 y domiciliada en la ciudad de Caracas y presentó ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que su representada TERESA BEATRIZ nació el 08 de Octubre del año 1944, en la calle Úrica de Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto con su hermana gemela BEATRIZ TERESA; que en el momento de presentarlas en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, el ciudadano PEDRO BOSCHETTI (Presentante), solo presento en los Libros de Registro Civil a BEATRIZ TERESA, hermana gemela de su representada, olvidando tal vez por desconocimiento, manifestar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa que la niña a la cual presento era gemela, tal como se evidencia de partida de Nacimiento de BEATRIZ TERESA la cual anexo en copia simple marcada “B”.
Que su representada fue bautizada junto con su hermana gemela, el día Diez (10) de Octubre de 1.945 en la Parroquia Santa Rosa de Lima, siendo los padrinos de ambas hermanas los ciudadanos PEDRO BOSCHETTI Y LERIDA RIVAS, (Difuntos), administrando el bautizo por el Presbítero LUCIO LÓPEZ.
Que existen dos fe de bautismo la Primera que pertenece a BEATRIZ TERESA, hermana gemela de su representada la cual quedo inserta en el Libro N° 65, Folio 263, con una Nota Marginal en donde se evidencia que la misma se caso con el ciudadano JUAN AZOCAR, el día 06 de Marzo del año 1.965; la Segunda que pertenece a su representada, la cual quedo inserta en el Libro N° 65-A Folio 155, en la cual no aparece ninguna nota Marginal ya que la misma no es casada, pero en los libros de Bautismo que lleva esa Parroquia insertaron por error tal vez involuntario, las dos actas con el mismo nombre de BEATRIZ TERESA, pero que resulta claro no puede existir dos fe de bautismo con diferentes folios y libros, de una misma persona, que anexa los Testimonios de Bautismo marcado “C” y “D” como prueba Supletoria de Bautismo a favor de su representada.
Que los Padres de su representada son los ciudadanos MANUEL MUJICA (Difunto) Y ELBA ROSA URBAEZ DE MÚJICA; tal como consta en la mencionada prueba Supletoria de Bautismo.
Que su representada nunca ha tenido Partida de Nacimiento, su madre nunca la presento ante el Registro Civil, entregándosela a su padre MANUEL MÚJICA, quien se la llevo a vivir a la Ciudad de Caracas, lugar donde ha vivido hasta los actuales momentos y en todo ese tiempo su representada nunca tuvo Partida de Nacimiento, tal como se evidencia de la constancia emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el registro Principal del Estado Sucre las cuales anexó marcadas “E” y “F”.
Que marcado con la letra “G” para que surtas sus efectos, Justificativos de Testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio del año 2.005, asignado con el N° 4.182 de la nomenclatura Interna llevada por ese Juzgado.
Que fundamenta la presente Solicitud en el artículo 458 del Código Civil.
Que por todo estos argumentos de hecho y de derecho es por lo que acude por ante este Tribunal para solicitar Prueba Supletoria de la Partida de Nacimiento en la cual se exprese que su representada nació el día Ocho (08) de Octubre Año 1944, siendo gemela con la ciudadana BEATRIZ TERESA MUJICA URBAEZ, y que la misma nació en la calle Úrica Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus padres MANUEL MUJICA (Difunto) Y ELBA ROSA URBAEZ DE MÚJICA.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Octubre de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 25 de Octubre del 2.005 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue Practicada en fecha 18 de Octubre del 2.005, la cual corre inserta al folio Veintisiete (27) del expediente.-
Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos NIEVES MILLÁN DE SALAZAR Y LOURDES JOSEFINA DÍAZ DE HUCHET.-
Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, compareció la ciudadana EMIRA MARQUEZ DE RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.371, Abogada en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.226, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA BEATRIZ MÚJICA URBAEZ, promovió pruebas, donde consigno en original el acta de Matrimonio de la hermana gemela de su representada, y Fe de vida de las ciudadanas TERESA BEATRIZ MÚJICA URBAEZ demandante de la presente solicitud y de BEATRIZ TERESA MÚJICA URBAEZ hermana gemela de su representada y consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de la ciudadana: NIEVES MILLÁN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° 1.460.648 y de este domicilio y de la ciudadana LOURDES JOSEFINA DÍAZ DE HUCHET, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 1.460.508 y de este domicilio la cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigo hábil y legalmente juramentado y quien declaro: “Que si conocen a la ciudadana TERESA BEATRIZ MÚJICA URBAEZ, de vista, trato y comunicación”; “Que si los conocen”; “que si es cierto y les constan que TERESA MÚJICA, es hija de los ciudadanos: MANUEL MÚJICA y ELDA ROSA URBAEZ DE MÚJICA, nació el 08 de Octubre del año 1.944”; “que si es cierto y les constan que la señora TERESA MÚJICA es gemela con la ciudadana BEATRIZ TERESA MÚJICA URBAEZ”; que si es cierto y les constan que sus padres nunca la presentaron por ante ninguna Prefectura”; “Que si es cierto y les constan”; “Que si es cierto y les constan” Que si es cierto y le constan que la hermana gemela contrajo Matrimonio en la iglesia Santa Rosa de Lima el dia 06 de Marzo del año 1.965 y por eso es que aparece una nota marginal en su acta de bautismo”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la ciudadana: TERESA BEATRIZ MÚJICA URBAEZ, nunca fue presentada por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ni por ante ninguna otra Autoridad Civil, donde pudiera quedar asentada su Partida de Nacimiento.
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, documento emanado de la secretaría de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y del Registro Principal del mismo Estado Sucre, los Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanados de la Diócesis de Carúpano, las cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: TERESA BEATRIZ MÚJICA URBAEZ, quien nació el día Ocho (08) de Octubre Año 1944, siendo gemela con la ciudadana BEATRIZ TERESA MÚJICA URBAEZ, y que la misma nació en la calle Úrica Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus padres MANUEL MUJICA (Difunto) Y ELBA ROSA URBAEZ DE MÚJICA, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los días 18 del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. 15.153