REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Abril del 2.006.-
195º y 147º
SOL. N° 4.856
SOLICITANTE: SUCESIÓN DE PEDRO BISLICK COLOMBANI o PEDRO
BISLIP HODEZ.
APODERADA: ROSMERY BISLICK ACOSTA titular de la Cédula
De Identidad N° 9.937.123
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSMERY BISLICK ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.937.123, Abogada en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 42.973 y con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en su carácter de Apoderada Judicial de la SUCESIÓN DE PEDRO BISLICK COLOMBANI o PEDRO BISLIP HODEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NESTOR LUIS MARTÍNEZ A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de las bienhechurías fomentada en un lote de terreno o parcela propiedad del P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., ubicada en sector Comisaría de Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 46,40 Hectáreas y Cuyos Linderos son los Siguientes: NORTE: Rió Guaraguara; SUR: Parcela que es o fue de RICHARD MARTÍNEZ; ESTE: Parcela que es o fue de RICHARD MARTÍNEZ y FERMIN GONZÁLEZ OESTE: Parcela que es o fue de FERMÍN GONZÁLEZ; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos: MANUEL ALCALÁ, AGRIPINO PROSPERT y VÍCTOR EDUARDO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.301.766, 5.906.589 y 3.013.808, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del la SUCESIÓN DE PEDRO BISLICK COLOMBANI o PEDRO BISLIP HODEZ, con domicilio en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. 4.856.