REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de ABRIL del 2.006
196° y 147°


Exp. N° 15.355.


DEMANDANTE: CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN, Titular
de la Cédula de Identidad N° 11.970.153

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: ARELIS CRISTINA PERDOMO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 11.688.956

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.153 ARELIS CRISTINA PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.688.956, y de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en l InpreAbogado bajo el N° 23.150 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por un galpón que mide Doce (12) metros de frente por Cuarenta y Seis (46) metros de largo, construido con techo de acerolit y vigas doble T, piso de cemento, paredes de bloque de cemento con vigas de concreto armado, con dos hornos de ladrillo en su interior, un baño porcelanizado, una oficina con su baño, un departamento para vestuario con su sanitario, poceta, baño y debidamente porcelanizado, instalaciones eléctricas trifásicas, empotramiento de aguas negras e instalaciones de aguas blancas, un tanque subterráneos con su sistema de bombeo para una capacidad de 80.000 litros, un tanque elevado para una capacidad de 2.000 litros, dos portones de hierro de 4X4,50 de alto, instalados en la entrada principal, y en terreno donde se encuentra enclavado, ubicados en la Urbanización El Rosario de la Comunidad del Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648Mts2), DOCE (12) METROS de frente por CINCUENTA Y CUATRO (54) METROS de largo y alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 54 metros con terreno que fue de Oscar Salinas hoy de propiedad de Elsa Josefina Moya; SUR: En 54 metros con terreno que fue de Rosa Venales hoy de Pedro González; ESTE: En 12 metros su fondo correspondiente, con terrenos que son o fueron de Francisco Rodríguez y OESTE: En 12 metros su metros su frente con terrenos y casa propiedad de la Ciudadana: ELSA JOSEFINA MOYA y el mismo forma parte de uno de mayor extensión que mide aproximadamente NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, DOCE (12) METROS de ancho por SETENTA Y SEIS (76) METROS DE LARGO, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Propiedad de Francisco Rodríguez; SUR: La Calle Feliciano; ESTE Y OESTE: Terrenos de mi propiedad (Pedro Mata). B) Un Terreno ubicado en la Urbanización El Rosario de la comunidad de El Muco Calle denominada Feliciano o Los Muchachos, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.831.38 Mts) y alinderados de la manera siguientes; NORTE: En 93 metros con terreno que es o fue de Francisco Rodríguez; SUR: En 93,40 metros con una casa y terreno de ELSA MOYA; ESTE: En 19,80 metros su fondo con terreno que es o fue de Pedro Mata Riquezes y OESTE: En 19,50 metros su frente con calle Feliciano o Los Muchachos, El cual les pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo del año Dos Mil Dos (2.002), y el cual quedo anotado bajo el N° 31 de la serie, folios 145 al 150 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año Dos Mil Dos (2.002) y cuyo valor de ambos bienes marcados A y B es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) C) Una casa construida de bloques de cementos, techada de tejas, y piso de cemento, enclavada en terreno Municipal ubicada en calle Victoria N° 103, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Su frente la referida Calle Victoria; SUR: Con local que es o fue de la Sra. Inés de Gómez; ESTE: Con calle Panamá y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Antonio La Rosa. El cual les pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez 10 de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003), el cual quedo anotado bajo el N° 41 de la serie, folios 203 vuelto al 206 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año Dos Mil Tres (2.003) y cuyo valor es CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). D) Un Lote de terreno y las Bienhechurias en el asentadas, cuyas medidas del terreno son las siguientes: QUINCE Metros de frente (15Mts), por CINCUENTA Metros de Largo (50 Mts), para su superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA Metros Cuadrados (750 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo correspondiente, SUR: Su frente, con la citada calle Siglo XX; ESTE: Con terreno que es o fue del Ciudadano: JESUS SALVADOR FERNANDEZ y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la Ciudadana: ARELIS VIÑOLES; situado en la Calle Siglo XX de la Urbanización El Muco de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El cual les pertenece según consta de instrumento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), y el cual quedo anotado bajo el N° 2 de la serie, folios 5 Vto al 8, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.003, el cual tiene un valor de CIENTO TREINTA MILLONES (Bs. 130.000.000,oo) E) Todos los derechos de propiedad sobre Un Vehículo Marca Ford, Color Azul año 2006, 8 cilindros Serial Carrocería 8XDDU74WX68A13187, Serial Motor 6A13187, Placa AEX79U, cuyo vehículo actualmente posee reserva de dominio a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO y les pertenece los indicados derechos según se demuestra documento factura N° 400-00000706 de fecha 20-10-05 y según certificado de origen AK-29795 habiendo cancelado hasta la fecha TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES y cuyo valor es de OCHENTA Y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 81.000.000,oo); F) La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL acciones (43000) por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (43.000.000,oo) en la Empresa TELAS ORIENTE C.A. TELORCA. Según se evidencia del instrumento registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual quedo inserto bajo el N° 96, folios 381 al 388, Tomo N° 1-A Tercer Trimestre de fecha 31 de Agosto del 2000. G) La cantidad de Diez Mil acciones en la Empresa la Casa del Tapicero, según se evidencia de instrumento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Julio del 2002 quedando anotado bajo el N° 22 folios 101 al 106 Tomo 1 Tercer Trimestre y según documento notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 31 de Mayo 2002, bajo el N° 118 Tomo 16 de los libros autenticaciones respectivos por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo). Asimismo convienen que la Ciudadana: ARELIS CRISTINA PERDOMO, le corresponderá el Inmueble constituido por una casa y su terreno ubicada en la Calle Siglo XX de la Urbanización El Muco de esta ciudad de Carúpano, plenamente Identificado; recibirá la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) como compensación por el derecho que podría corresponderle en los demás bienes de la comunidad ya Identificados. Y con los demás bienes ya identificados quedaran en plena propiedad a favor del Ciudadano: CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN. Aparte de estos bienes ambos cónyuges declaran que no existen otros bienes, ni obligaciones ni beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto en el presente ni en el futuro, las partes otorgantes. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide.-Asimismo se expidieron copias certificada solicitada.-Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,


Abg. Francis Vargas de Regnault

En la misma fecha se libro boleta al Fiscal del Ministerio Público con su respectiva compulsa.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa
Exp. Nº 15.355