REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXPEDIENTE N° 15.325

DEMANDANTE: ANNABEL CRISTINA NUÑEZ BOTTÍNI,
Titular de la Cédula de
Identidad Nº 5.864.356.

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
(ERROR MATERIAL).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Marzo del año 2.006, la ciudadana: ANNABEL CRISTINA NUÑEZ BOTTINI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.356 y de este domicilio, Asistida de la Abogada en ejercicio MARY MALAVE MOYA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 52.230, presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL), y en su libelo expone lo siguiente:
Que en fecha 22 de Febrero de 1.991, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual anexa marcado con la letra “A” y consta al folio Tres (03) del expediente. Que por un error involuntario del funcionario a quién corresponde levantar el Acta en cuestión al momento de insertar el Acta de Matrimonio se cometió el error de modificar el Número de Cédula colocando en el Acta de Matrimonio el N° 5.864.359, siendo lo correcto N° 5.864.356.
Que es por estas razones, que acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL) de la demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, cuya ACTA DE MATRIMONIO está inserta bajo el N° 19 del año 1.991, en el Libro de Registros de Matrimonios que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que los errores denunciados consisten, en que al hacer el asiento respectivo, del acta de Matrimonio de la ciudadana: ANNABEL CRISTINA NUÑEZ BOTTINI, se incurrió en el siguiente error material, que al insertar el acta de Matrimonio se asentó el Número de Cedula 5.864.359, siendo que el verdadero Número de Cédula de Identidad es 5.864.356, tal como se evidencia de la copia de la cédula de Identidad inserta al folio Dos (2) del expediente.-
Admitida la demanda en fecha 21 de Marzo del 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 28-03-2006, tal como consta al folio Seis (6) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 19 asentada en el Libro de Registro de Matrimonios del año 1991, que donde aparece el Número de la Cédula de Identidad N° 5.864.359 de la ciudadana antes mencionada debe aparecer el N° 5.864.356, que es lo correcto.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2.006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas C.-

En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.-

La Secretaría,

Abg. Francis Vargas C.-






Exp. Nro. 15.325.-
SGDM/Fvc/aa.-