REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Abril del 2.006.-
195° y 147º
Exp. N° 15.048
DEMANDANTE: CHADEMIS CÓRDOVA RAMÍREZ Y GUSTAVO
MONTOYA, titulares de las cedulas de
Identidad Nros. V. 11.966.791 y E.
81.310.578.
APODERADO: IGNACIO ADOLFO VILLARROEL, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 41.277.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: LA CASA DEL GRANJERO, C.A.
APODERADO: EINSTEN MANEIRO, Abogado, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 61.297.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
(AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 16 de Marzo de 2.006, este Tribunal por decisión Interlocutoria, repuso la presente causa al estado de nueva admisión por el procedimiento previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de la Admisión conforme a los requisitos de dicha Ley, ordenó a la parte demandante subsanar los defectos u omisiones contenidos en el libelo para lo cual fue debidamente notificada, y habiendo transcurrido el lapso de 3 días de despacho a que se refiere el artículo 214 de la Ley en referencia, sin que la parte demandante hubiere comparecido en forma alguna a cumplir con el mandato del Tribunal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Exp. N° 15.048.