REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Abril del 2.006.-
195º y 147º
SOL. N° 4.862

SOLICITANTE: ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.509.028.

APODERADO: ISMAEL LÓPEZ PALIS, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 72.144.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio ISMAEL LÓPEZ PALIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.144, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.509.028, y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleo, S.A, ubicada en Sector Comisaria de Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un extensión de 38.67 hectáreas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Troncal T- 009 que conduce Guiria-Guaraguarita; SUR: Parcela que es o fue Ana Maria Caballero; ESTE: Parcelas que es o fue de Eduardo Ribero; y OESTE: Parcela que es o fue de Bompart y de las declaraciones rendidas por ante Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valdez de los testigos ciudadanos los ciudadanos: MATOS CHACHA FLORENCIO JOSÉ, ANDRÉS ELOY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 575.312 y 5.897.292, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. N° 4.862.-