REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril de 2.006
195° y 147°
SOLICITUD Nº 4.825
SOLICITANTE: JUAN DE DIOS NORIEGA VELASQUEZ, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 2.636.726.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DE DIOS NORIEGA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, con domicilio en el Sector El Muco, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.636.726, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías fomentada sobre un lote de terreno o parcela propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en un área aproximada de Ocho Hectáreas (08 has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Trocha El Cantón; SUR: Rio Caraballo; ESTE: Parcela que es o fue de Natalio Medina; y OESTE: Parcela que es o fue de Margarito Salazar y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante este Juzgado ciudadanos: EUSEBIO EVANGELISTA RODRIGUEZ y FIDEL DEL JESUS DIAZ LOZADA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.109.023 y 5.912.310 respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: JUAN DE DIOS NORIEGA VELASQUEZ sobre las referidas Bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas C.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abog Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/aa
Sol. 4.825.