REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril del 2006.
195° y 147°
Exp. N° 15.350.
DEMANDANTE: “PRECISIÓN MECÁNICA, C.A.”.
APODERADO: GONZALO L. MACHADO R. inscrito en el InpreAbogado
N° 56.597.
DEMANDADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; en la Persona del
Juez: GABRIEL ÁNGEL BONILLA
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el anterior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el Abogado en ejercicio: GONZALO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.597 con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: “PRECISIÓN MECÁNICA, C.A.”, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, anotado Bajo el N° 59, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones, por la presunta violación al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Derecho de Dirigir Peticiones a los Órganos Públicos, consagrados en los Artículos 49 Ordinales 1° y 3° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Respecto del cual este Tribunal para decidir sobre la Admisión observa:
PRIMERO: Que el presente Recurso es intentado contra el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la presunta violación del Debido Proceso, Derecho de Defensa y Derecho de Dirigir Peticiones, realizadas por el referido Juzgado en las causas signadas con los Números 737-99 y 738-99 de su nomenclatura, interna de ese Juzgado, contentivo de las causas que por diferencia de Prestaciones Sociales intentaron contra su representada.
Que como petitorio solicita el recurrente, que este Juzgado Actuando en sede Constitucional, restablezca la situación jurídica infringida, ordene al agraviante el cese inmediato de las violaciones de las normas infringidas, y ordene al Juez del referido Juzgado, se desprenda inmediatamente de las causas en las cuales sea demandante o demandada su representada, e igualmente sean anuladas todas las actuaciones realizadas desde el momento en que quedo firme la recusación por enemistad manifiesta con su persona.
SEGUNDO: Que el Amparo intentado, es un Amparo contra Sentencia, que procede cuando un Tribunal de la Republica actuando fuera de su competencia, dicte una Resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional.
TERCERO: Que de acuerdo a lo Contemplado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
<
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva>>
CUARTO: Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1555 de fecha 08 de Diciembre del 2000, Caso: YOSLENA CHANCHAMIRE, señaló:
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Y por cuanto, el Juzgado del Municipio Valdez, actúa en la causa donde presuntamente han tenido lugar los hechos lesivos en ejercicio de la competencia Laboral, y por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8 de Diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las apelaciones de las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio que en virtud de la cuantía conocerán de las causa de Trabajo, serán conocidas por el Tribunal Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es por lo que considera esta Instancia que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, donde se ordena remitir el presente expediente. Y así se decide.
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, remitiéndose con oficio N° 1020 y constante en Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.350.-