REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.279
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE SUAREZ SALAZAR,
Titular de la Cédula de Identidad N°
14.064.632.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de las Flores, Vereda 10, Sector
Uno Calle 6, Parroquia Santa Catalina del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA,
titular de la cédula de Identidad N°
13.924.641.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Ciprés, Nº 32 de la Urbanización
Tío Pedro, parroquia Santa Teresa del Estado
Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Febrero del 2.006, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.632, con domicilio en Guayacán de las Flores, Vereda 10, Sector Uno Calle 6, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: GONZÁLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.953, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 26 de Diciembre de 1998, con la ciudadana JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.924.641 y domiciliada en la Calle El Ciprés Nº 32 de la Urbanización Tío Pedro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Las Margaritas S/N, donde convivieron por espacio de Siete (7) meses aproximadamente, hasta que por desavenencias en su relación matrimonial decidieron en el mes de Julio del año 1.999 separarse de hecho, desde hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Febrero del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RICHARD JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: ORLANDO JOSÉ SUAREZ SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: ORLANDO JOSE SUAREZ SALAZAR contra la ciudadana: JOANNA CAROLINA TORCATT VIÑA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 26 de Diciembre de 1998.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Abril del 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.279.